CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento» · Subsección 1.ª Programa de fomento del empleo autónomo
Artículo 77. Objeto.
Serán objeto del programa de fomento del empleo autónomo las medidas destinadas a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia y, en su caso, la consolidación del proyecto emprendedor, incluyendo la constitución y consolidación de los proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de la persona ocupada o desempleada, por sí sola o en asociación con otras.
Texto oficial de Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Objeto. — Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo · BOE Fácil