CAPÍTULO V. Programas comunes de políticas activas de empleo · Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»
Disposición adicional octava. Convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales.
Los servicios públicos de empleo podrán, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, ajustar las previsiones de los programas aquí regulados y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que permitan su ejecución contextualizada y el seguimiento y control efectivo conforme a lo previsto en los arts. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo (BOE-A-2021-15771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales. — Real Decreto de los Programas Comunes de Activación para el Empleo · BOE Fácil