Artículo 10. Modificación de la resolución y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
Texto oficial de Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021 (BOE-A-2021-15773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.