1. Para las liquidaciones de peajes y cánones, el importe a liquidar, L<sub>it</sub>, para el sujeto de liquidaciones i en el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus ingresos netos liquidables, INL<sub>i,t</sub>, a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos liquidables totales. En la liquidación de cargos, los ingresos netos liquidables se detraerán a los derechos de cobro de déficits y desajustes de ejercicios anteriores.
2. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:
– L<sub>i,t</sub>: importe a liquidar por el sujeto de liquidaciones i, en el período de liquidación t.
– INL<sub>i,t</sub>: ingreso neto liquidable del sujeto de liquidaciones i, calculado según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.
– TI<sub>t</sub>: valor medio correspondiente al último mes del período de liquidación t, redondeado al segundo decimal, de los tipos de interés de las letras del tesoro a un año, considerando a estos efectos el valor medio mensual de las operaciones simples al contado entre titulares de cuenta publicado por el Banco de España.
Para las liquidaciones provisionales números 13 y 14 y para la definitiva se tomará el valor del mes de septiembre. Estos intereses no tendrán la consideración de Ingresos liquidables.
– n: número de los sujetos a liquidaciones.
– k<sub>i,t</sub>: tanto por uno de las retribuciones acreditadas para el sujeto i en el período de liquidación t, sobre el total de las retribuciones de la actividad en el período, expresado con 12 decimales y calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:
• R<sub>it</sub>: retribución acreditada del sujeto i en el período de liquidación t, calculada como:
Texto oficial de Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista (BOE-A-2021-15776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.