CAPÍTULO V. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado
Artículo 19. Objetivos y organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
1. Las enseñanzas de Doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo.
2. Las enseñanzas de Doctorado se organizan en programas de Doctorado de los diversos campos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento.
3. La superación de las enseñanzas del programa de Doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral, dará derecho a la obtención del título universitario oficial de Doctora o Doctor, cuyo nivel equivale al MECES 4, y con el nombre que aparece del mismo en el RUCT.
4. La estructura y organización de los programas de Doctorado será la recogida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
Texto oficial de Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE-A-2021-15781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.