CAPÍTULO VII. Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales · Sección 4.ª Renovación de la acreditación
Artículo 35. Procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.
Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional mediante el procedimiento establecido el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el RUCT deberá consignarse como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades.
Texto oficial de Real Decreto de Organización de las Enseñanzas Universitarias (BOE-A-2021-15781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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