Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, oído el Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real decreto mediante orden ministerial.
Texto oficial de Real Decreto de Organización de las Enseñanzas Universitarias (BOE-A-2021-15781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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