Disposición adicional primera. Habilitación para cambios técnicos operativos en la configuración del servicio electrónico.
La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Administración del Estado podrán modificar las especificaciones técnicas del procedimiento, formato y de los servicios electrónicos establecidos en esta orden, en particular en sus anexos, cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento de los proyectos, subproyectos o líneas de acción del Plan de Transformación Recuperación y Resiliencia, mediante la actualización de su publicación en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, con tres meses de antelación a la fecha de efectos del cambio técnico operativo en la configuración del servicio electrónico.
Texto oficial de Información de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-15861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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