Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se habilita a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.
2. En particular se habilita la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del Informe de Gestión por las entidades ejecutoras y ministerios responsables de las distintas medidas, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.
Texto oficial de Información de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-15861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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