1. Mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 6.3 se utilizará en todo caso la prevista en el artículo 6.2.
2. De forma similar, mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 8.2 se podrá utilizar un procedimiento de carga basado en archivos.
3. En caso de ser necesario, se habilitarán los sistemas de suministro de información alternativos que permitan cumplir con los requerimientos de la Comisión Europea en relación con la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Texto oficial de Información de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-15861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Servicios electrónicos. — Información de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · BOE Fácil