CAPÍTULO II. Del Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares
Artículo 13. Colaboración institucional.
1. La Dirección General de la Marina Mercante promoverá la colaboración con los museos navales y marítimos españoles, cualquiera que sea su titularidad, para los siguientes fines:
a) La determinación de los criterios empleados para la inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, de acuerdo con los estándares internacionales.
b) La realización de consultas acerca del carácter histórico de un buque o embarcación.
c) La difusión y conservación de la historia y el patrimonio naval español.
2. Asimismo, para los mismos fines se promoverá la colaboración con asociaciones e instituciones entre cuyas actividades se incluya la promoción del patrimonio marítimo español.
Texto oficial de Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Colaboración institucional. — Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares · BOE Fácil