Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español.
1. La salida del territorio nacional de los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares que formen parte del Patrimonio Histórico Español estarán sometidas a las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
2. El propietario, naviero o armador de aquellos buques y embarcaciones históricos o sus reproducciones singulares que vayan a salir de España para participar en eventos culturales en otros Estados, informarán a la Capitanía Marítima del puerto de salida, con al menos 15 días de antelación. En la comunicación deberá especificarse el Estado o Estados a los que se dirige, el evento o eventos en los que participará y la fecha prevista de regreso a España.
Esta obligación de información no será exigible a las embarcaciones o yates clásicos de propiedad privada.
Texto oficial de Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares (BOE-A-2021-16031). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Régimen de entradas y salidas del territorio español. — Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares · BOE Fácil