Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2021.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,**
**RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ**
Información relacionada
> <small>Véase la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso. [Ref. BOE-A-2021-17809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17809)</small>
Texto oficial de Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (BOE-A-2021-16032). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor · BOE Fácil