TÍTULO ÚNICO. Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2021.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 21 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-17245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17245)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-16230). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia · BOE Fácil