TÍTULO VI. Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras
Artículo 34. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.
1. Se considerarán resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS que se hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales.
2. Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energía eléctrica haya sido interrumpido por razón de la situación de emergencia antes mencionada. Igualmente, dicha suspensión se hará sin coste alguno para los consumidores finales, así como la reactivación de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE-A-2021-16231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.