TÍTULO VI. Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras
Artículo 37. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras sanitarias.
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE-A-2021-16231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.