Artículo 30. Bonificación extraordinaria en incentivos regionales.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública potenciará las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Ayudas por las Erupciones Volcánicas de La Palma (BOE-A-2021-16231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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