TÍTULO II. Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas
Artículo 7. Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes.
Se concederán ayudas, en los términos del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Ayudas por las Erupciones Volcánicas de La Palma (BOE-A-2021-16231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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