INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP2. Centrales generadoras de energía eléctrica · CAPÍTULO III. Inspecciones y reparaciones
Artículo 10. Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio.
Se estará a lo dispuesto en el Código de Diseño o en el Libro de Instrucciones de la o el Fabricante, pero, si se carece de ellos, deberán cumplirse como mínimo los siguientes requisitos:
1. Equipos a presión, excepto calderas: El valor de la presión de prueba hidráulica, será igual a 1,1 la presión máxima admisible, es decir:
Texto oficial de Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2021-16407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Valores de presión de pruebas posteriores a la puesta en servicio. — Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias · BOE Fácil