INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–3. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas · CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Clasificación de recipientes.
Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:
1. Potencial de riesgo.
Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen (V en m<sup>3</sup>):
i. Potencial 1: Mayor o igual a 1.000.
ii. Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000.
iii. Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300.
iv. Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25.
v. Potencial 5: Menor de 10.
2. Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:
1.º Grupo 1.1:
i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 °C, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75 % en volumen.
2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
3.º Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
4.º Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del RD 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-7056#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7056), entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
> "2. Características de los fluidos.
> Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán:
> 1.º Grupo 1.1:
> i. Fluidos que tengan la condición de inflamables a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC, en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas.
> ii. Fluidos con toxicidad aguda, cutánea de Categoría 1 y por inhalación de Categorías 1 y 2, según parte 3 del Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
> iii. Hidrógeno en concentraciones superiores al 75% en volumen.
> 2.º Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, y que no se clasifiquen en el grupo anterior.
> i. Grupo 2.1: Gases y vapores incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio (como pueden ser, entre otros, vapor de agua, gases inertes o aire).
> ii. Grupo 2.2: Otros fluidos incluidos en el grupo 2 del artículo 13 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, que no se clasifiquen en el grupo anterior."
3. Clases de equipos.
Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:
| Potencial de riesgo | 1.1 | 1.2 | 2.1 | 2.2 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Potencial de riesgo | Características de los fluidos | Características de los fluidos | Características de los fluidos | Características de los fluidos |
| 1 | Clase 1 | Clase 1 | Clase 1 | Clase 2 |
| 2 | Clase 1 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 3 |
| 3 | Clase 2 | Clase 3 | Clase 3 | Clase 4 |
| 4 | Clase 3 | Clase 4 | Clase 4 | Clase 5 |
| 5 | Clase 4 | Clase 5 | Clase 5 | Clase 5 |
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2023, el apartado 2 por la disposición final 1.7 del Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-7056#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7056)</small>
Texto oficial de Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2021-16407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.