INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-4. Depósitos criogénicos · CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos.
A los efectos de la presente ITC, los depósitos criogénicos se clasifican teniendo en consideración los criterios siguientes:
1. Tamaño.
En función de la capacidad geométrica total, expresada en litros, de cada depósito criogénico (compuesto por uno a más recipientes), se clasificará en:
a) Depósitos de más de 1.000 a 5.000 litros.
b) Depósitos de más de 5.000 a 20.000 litros.
c) Depósitos de más de 20.000 a 60.000 litros.
d) Depósitos de más de 60.000 a 200.000 litros.
e) Depósitos de más de 200.000 a 400.000 litros.
f) Depósitos de más de 400.000 litros.
2. Gas contenido.
Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías:
i. Grupo 1.1: Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno.
ii. Grupo 1.2: Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno.
iii. Grupo 2: Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón.
Texto oficial de Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2021-16407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.