INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–7. Terminales de GNL · CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio
Artículo 3. Clasificación de equipos.
Los equipos a presión, a efectos de esta ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios:
1. Potencial de riesgo.
Los equipos se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible PS (en bar) por el volumen V (en m<sup>3</sup>):
i. Potencial 1: (PS x V) ≥ 300.
ii. Potencial 2: 25 ≤ (PS x V) < 300.
iii. Potencial 3: (PS x V) < 25.
2. Características de los fluidos.
Según las características de los fluidos con los que operan los equipos se clasifican de acuerdo al artículo 13 del Real Decreto 709/2015 de 24 de junio.
3. Clases de equipos.
Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán:
| Potencial de riesgo | 1 | 2 |
| --- | --- | --- |
| Potencial de riesgo | Grupo de fluido | Grupo de fluido |
| 1 | Clase 1 | Clase 2 |
| 2 | Clase 2 | Clase 3 |
| 3 | Clase 3 | Clase 3 |
Texto oficial de Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2021-16407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.