INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1. Calderas · CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes:
| Nivel de inspección | Categorías I- II - III y IV |
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| Nivel de inspección | AGENTE Y PERIODICIDAD |
| Nivel A | Empresa instaladora de categoría EIP-2 1 año |
| Nivel B | Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 3 años |
| Nivel C | O.C 6 años |
Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE-A-2021-16407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.