Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente reglamento y el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas se sancionarán de acuerdo con lo indicado en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
Con independencia de lo anteriormente indicado, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán ordenar la paralización de un equipo o instalación, en el caso de que el incumplimiento que haya sido detectado pueda implicar un riesgo grave e inminente para las personas, flora, fauna, los bienes o el medio ambiente.
Texto oficial de Reglamento de Equipos a Presión (BOE-A-2021-16407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Infracciones y sanciones. — Reglamento de Equipos a Presión · BOE Fácil