Artículo 4. Funciones de la Presidencia del Patronato.
Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales (BOE-A-2021-16479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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