Artículo 2. Factor de minoración para inmuebles rústicos.
Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
Texto oficial de Orden del Factor de Minoración del Valor de Referencia de los Inmuebles (BOE-A-2021-16584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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