TÍTULO II. Gestión patrimonial de la GIESE O.A. · CAPÍTULO II. Enajenación por el procedimiento de subasta
Artículo 29. Formalización.
1. Una vez cumplimentado el ingreso según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, se procederá al otorgamiento de escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello serán por cuenta del adjudicatario.
2. La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GIESE O.A. de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación.
En este caso, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa que cubra el tipo o procederse a la enajenación por adjudicación directa del bien.
Texto oficial de Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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