TÍTULO II. Gestión patrimonial de la GIESE O.A. · CAPÍTULO II. Enajenación por el procedimiento de subasta
Artículo 27. Requisitos de participación.
1. Para poder tomar parte en la subasta, será necesario acreditar ante la Mesa la constitución de una garantía de un 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. En casos especiales, atendidas las características del inmueble, se podrá elevar en el pliego de condiciones reguladoras el importe de la garantía hasta un 10 por 100 del valor de tasación. La garantía se constituirá en metálico y se depositará en la cuenta oficial de la GIESE O.A., y se aplicará al pago del precio de venta.
2. Los licitadores deberán acreditar ante la Mesa su personalidad, capacidad y representación, en su caso, mediante los documentos que, a estos efectos, se determinen en los pliegos de condiciones, y presentarán una declaración responsable de no estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar, comprendidas en el artículo 71 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, se acreditará la constitución de la garantía en el modo señalado en el pliego.
Texto oficial de Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.