Artículo 35. Adquisición de equipamiento para la seguridad del Estado.
1. La adquisición onerosa de bienes muebles y equipamiento para su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha de estar autorizada en el plan de inversiones, aprobado por el Consejo Rector, correspondiendo el título de propiedad de dichos bienes, desde el momento mismo de la adquisición, al patrimonio del Estado afectado al Ministerio de Interior.
2. No obstante lo anterior, la adquisición gratuita de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.