TÍTULO I. Del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Potestades administrativas.
Para el cumplimiento de sus fines, la GIESE O.A., tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles, así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar, arrendar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio, de los que se pongan a su disposición o de aquéllos que se le encomienden.
d) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Participar directamente en sociedades mercantiles públicas.
Texto oficial de Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.