Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIESE O.A.: los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio del Interior.
Texto oficial de Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (BOE-A-2021-17049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes. — Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado · BOE Fácil