Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
| Tipo de visado | Derechos a percibir (expresados en euros) |
| --- | --- |
| Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). | 80 euros |
| Visado de corta duración (tipo C). | 80 euros |
| Visado expedido en frontera (tipos A y C). | 80 euros |
| Visado nacional de larga duración (tipo D). | 80 euros |
Texto oficial de Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados (BOE-A-2021-17204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas. — Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados · BOE Fácil