1. Constituye el objeto de esta orden el establecer la Política de Seguridad de la Información (en lo sucesivo, PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como del marco normativo y organizativo de la misma.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluidos los organismos adscritos al mismo que no tengan establecida su propia política de seguridad.
3. La PSI será aplicable a todos los activos empleados por el Departamento.
4. Se excluye del ámbito de esta orden las materias clasificadas, que se regirán por su propia política del manejo de la Información Clasificada.
Texto oficial de Política de Seguridad de la Información de Asuntos Exteriores (BOE-A-2021-17277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Política de Seguridad de la Información de Asuntos Exteriores · BOE Fácil