CAPÍTULO II. Obligaciones de registro documental y comunicación
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
**FELIPE R.**
**El Ministro del Interior,**
**FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Registro de Hospedaje y Alquiler de Vehículos sin Conductor (BOE-A-2021-17461). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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