TÍTULO VII. Concurso o resolución de la entidad emisora · CAPÍTULO 2.º. Concurso de la entidad emisora
Artículo 47. Pago a los tenedores de bonos garantizados y demás acreedores específicos del patrimonio separado.
Con el importe obtenido con la liquidación del patrimonio separado, una vez deducidos los gastos y costes derivados de la liquidación del mismo, incluida la remuneración del administrador especial, se pagará a los tenedores de bonos y, en su caso, a las contrapartes de contratos de derivados, a prorrata de sus créditos con independencia de la antigüedad de la deuda.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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