TÍTULO VIII. Régimen sancionador · CAPÍTULO 2.º. Infracciones y sanciones aplicables en relación con los bonos garantizados
Artículo 55. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en este real decreto-ley y su desarrollo reglamentario que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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