TÍTULO II. Límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo
Artículo 68. Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas.
1. No será precisa autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual para los actos de reproducción, distribución y comunicación pública por medios digitales de obras y otras prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos siempre que:
a) sean realizados por el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y por el personal de universidades y organismos de investigación.
b) tengan lugar en un entorno electrónico seguro.
c) se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, siempre que sea posible.
2. Estos actos se entenderán únicamente realizados en territorio español, aunque sus destinatarios no se encuentren en él.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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