TÍTULO IV. Medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de propiedad intelectual · CAPÍTULO 2.º. Remuneración equitativa de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos de explotación
Artículo 74. Principio de remuneración adecuada y proporcionada.
Cuando los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes concedan autorizaciones o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras prestaciones, tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada. La negociación de las correspondientes autorizaciones o cesiones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia, lo que excluye el ejercicio de posición de dominio.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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