«TÍTULO IV. Potestad sancionadora · CAPÍTULO III. Régimen de competencias y puntos de enlace
Artículo 85. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista queda redactado del modo siguiente:
> «1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
> Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.»
# LIBRO SÉPTIMO. Transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
Texto oficial de Real Decreto-ley de Bonos Garantizados (BOE-A-2021-17910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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