CAPÍTULO II. Disposiciones específicas sobre las ayudas a otorgar por las comunidades autónomas a los beneficiarios últimos · Sección 3.ª Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola)
Artículo 21. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:
a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1:
Límite máximo: 30 % del coste elegible.
b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2:
Límite máximo: 45 % del coste elegible.
Estos límites podrán incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I, artículo 38, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 1, y en el artículo 41, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 50.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.
b) Para la actuación 2:
Plantas de biogás:
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.a): 260.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el artículo 18.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
Biomasa agrícola: 975.000 euros.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11642](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11642)</small>
Texto oficial de Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-17911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.