CAPÍTULO V. Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorización y recursos
Disposición adicional tercera. Personal del Cuerpo de Músicas Militares.
El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en el desarrollo del mismo, cuando participen en formaciones o actos institucionales.
Texto oficial de Uso del Uniforme de la Guardia Civil (BOE-A-2021-18282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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