El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la modificación del artículo 57.1, la introducción de los nuevos artículos 73 bis y 74 bis y la modificación del artículo 75 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2021.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno**
**y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
Texto oficial de Sociedades de Reafianzamiento y Entidades de Crédito (BOE-A-2021-18286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Sociedades de Reafianzamiento y Entidades de Crédito · BOE Fácil