1. Esta orden ministerial tiene por objeto determinar los supuestos por los que se ha de resarcir económicamente al Estado, en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Asimismo se establece el procedimiento para determinar las cantidades que deben abonarse según el caso y cómo proceder a su pago.
2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial es el personal militar de carrera, personal militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes.
Texto oficial de Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2021-18810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.