CAPÍTULO II. Supuestos que originan la obligación de resarcimiento al Estado
Artículo 6. Pase a la situación de servicio en la Administración civil.
1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de servicio en la Administración civil, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 36 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
2. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez aptitud para el vuelo, conforme al mencionado artículo 36, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.
Texto oficial de Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2021-18810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.