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orden · BOE-A-2021-18810

Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional

Estado
Vigente
Publicación
17/11/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden unifica y actualiza los supuestos en los que el personal militar debe resarcir económicamente al Estado por el coste de su formación, cuando renuncia a la condición de militar de carrera, pasa a determinadas situaciones administrativas (excedencia, servicio en la Administración civil) o causa baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional antes de cumplir los tiempos mínimos de servicio exigidos. Sustituye y deroga la Orden 91/2001, dispersa hasta ahora entre varias normas.

A quién afecta: Militares de carrera, personal militar con relación de servicios de carácter temporal, y alumnos de los centros docentes militares de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional que quieran renunciar a su condición, cambiar de situación administrativa o causar baja.

  • Deben resarcir al Estado quienes renuncien a la condición de militar de carrera, o pasen a excedencia por servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, o servicio en la Administración civil, sin haber cumplido los tiempos mínimos de servicio exigidos desde su ingreso o desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento.
  • El alumno de la enseñanza de formación que cause baja voluntaria debe resarcir el coste del proceso formativo solo si en la fecha de la baja ha completado más de dos años de formación, salvo en el caso del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad de medicina) sin titulación universitaria previa, donde el resarcimiento se aplica desde el primer año.
  • La cantidad a resarcir se calcula a partir de los costes individualizados del curso indicados en la convocatoria, sumados a las retribuciones percibidas por el alumno o militar durante el proceso formativo.
  • Los militares de carrera que quieran renunciar a su condición deben presentar un preaviso de seis meses ante el Mando o Jefatura de Personal de su ejército, o ante la Dirección General de Personal para los cuerpos comunes; ese periodo cuenta como tiempo de servicio pendiente cumplido.
  • Los cursos de perfeccionamiento realizados con carácter obligatorio no generan obligación de resarcimiento por renuncia, salvo que hayan sido necesarios para ocupar o permanecer en un destino asignado voluntariamente por el interesado.
¿Un alumno de un centro militar de formación que se da de baja voluntariamente siempre tiene que devolver el coste de su formación?

No siempre: solo debe resarcir si, en la fecha de efectividad de la baja, ha completado más de dos años de formación. La excepción son los alumnos del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad de medicina) que ingresaron sin titulación universitaria previa, para quienes el resarcimiento se aplica desde el primer año.

¿Cuánto tiempo de preaviso hay que dar para renunciar a la condición de militar de carrera?

Seis meses, presentados ante el Mando o Jefatura de Personal del ejército correspondiente, o ante la Dirección General de Personal para los cuerpos comunes; ese periodo de preaviso se computa como tiempo de servicio pendiente ya cumplido.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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