Artículo 15. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
Texto oficial de Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE-A-2021-18812). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.