Artículo 26. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
1. **(Derogado).**
2. Asimismo, corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
3. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-4975#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4975)</small>
Texto oficial de Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE-A-2021-18812). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. — Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional · BOE Fácil