Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.
4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden CSM/327/2022, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2022-6171](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6171)</small>
Texto oficial de Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones (BOE-A-2021-19104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.