Artículo 7. Petición de información y deber de colaboración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Consumo, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Texto oficial de Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones (BOE-A-2021-19104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Petición de información y deber de colaboración. — Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones · BOE Fácil