Artículo 6. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
El artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se añade una letra c) al punto 1 con el siguiente tenor literal:
> «c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 43 bis que pasa a tener la siguiente redacción:
> «4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Prórroga de Medidas Económicas para la Recuperación (2021) (BOE-A-2021-19305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. — Real Decreto-ley de Prórroga de Medidas Económicas para la Recuperación (2021) · BOE Fácil